El Ejército de Siria ha tomado el control de la localidad de Tell al-Tut, una sede estratégica de takfiríes del EI en la provincia occidental de Hama. Según muestran imágenes exclusivas de la agencia rusa de noticias Sputnik News, emitidas el jueves, en el marco de las operaciones antiterroristas de fuerzas sirias en las zonas desérticas de Al-Badia, la referida localidad fue limpiada de la presencia de elementos de EIIL (Daesh, en árabe). EEUU: Al-Qaeda busca convertir Siria en su sede de operaciones contra Occidente.
La región de Al-Badia es de suma importancia tanto para los terroristas como para el Ejército sirio, ya que por ella pasa uno de los oleoductos de vital importancia estratégica de Siria. El pasado domingo, las fuerzas sirias avanzaron hacia el pueblo Aqarib en el este de la provincia de Hama con el fin de hacerse con el control del oleoducto de esta zona. En el marco de esas operaciones, fueron abatidos un sin número de elementos terroristas
Washington considera que el grupo terrorista Al-Qaeda planea extender su dominio en Siria y convertir este país en sede para sus operaciones contra el Occidente. “EE.UU. cree que el grupo Al-Qaeda está planeando hacerse con el control de Siria y utilizar este país como su centro de operaciones contra el Occidente”, así explica un artículo emitido este viernes por el diario británico The Times.
Como indica la nota, para conseguir tal objetivo, Al-Qaeda necesita primero lograr la expulsión del presidente sirio, Bashar al-Asad, y la eliminación del grupo terrorista takfirí EIIL (Daesh, en árabe). A este respecto, destaca que documentos de EE.UU. confirman el inicio del traslado de la mayoría de los altos cabecillas de esa banda a Siria y recuerda que Al-Qaeda espera el momento en que colapse el sistema de Al-Asad y Daesh.
Para el Gobierno de EE.UU. y la Agencia Central de Inteligencia de EE.UU. (CIA, por sus siglas en inglés) la inédita aparición del líder del Frente Al-Nusra y el anuncio de su ruptura con Al-Qaeda “no es nada más que uno de los pasos del plan de Al-Qaeda para reforzar su control regional y rivalizar con Daesh”, señala el artículo. Ayer jueves, el líder del Frente Al-Nusra, Abu Mohamad al-Yolani, anunció la ruptura de cualquier vínculo con la red Al-Qaeda y comunicó la formación de un nuevo grupo que operará bajo el nombre de ‘Frente Fath al-Sham’.
El anuncio respondía a la autorización del líder del grupo terrorista Al-Qaeda, Ayman al-Zawahiri, para una eventual ruptura del Frente Al-Nusra, si eso sería beneficioso para la unidad de los combatientes y la lucha en Siria. La decisión del líder del Frente Al-Nusra ha conllevado la reacción inmediata de Washington. El vocero del Departamento de Estado de EE.UU., John Kirby, indicó en la misma jornada que Washington sigue considerando al Frente Al-Nusra como un grupo terrorista pese a que este haya cambiado de nombre, informa HispanTv.
divendres, 29 de juliol de 2016
La economía española frena su crecimiento en el segundo trimestre
La economía española ha frenado levemente su crecimiento en el segundo trimestre del año, cuando creció el 0,7 % entre abril y junio respecto al trimestre anterior, una décima menos que en los tres trimestres precedentes, según el dato adelantado hoy por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Esta tasa coincide con el incremento avanzado por el Banco de España en su boletín económico del pasado 28 de junio. La variación anual del producto interior bruto (PIB) en el segundo trimestre del año fue del 3,2 %, frente al 3,4 % del primer trimestre. El Banco de España sostiene que hay incertindumbres sobre la evolución al alza de la economía, pero que a pesar de la ligera ralentización de una décima en el PIB trimestral, continúa el crecimiento "robusto" de la actividad.
Asimismo, señala que la evolución favorable del mercado de trabajo y la mejora de las condiciones financieras sustentan la expansión del consumo de los hogares, a un ritmo muy similar al de los trimestres anteriores. También destaca que la inversión empresarial experimenta una cierta ralentización, aunque conserva su pauta expansiva. En todo caso, la evolución de la economía española sigue siendo una de las mejores de Europa. Según el dato preliminar publicado este viernes por Eurostat, la economía de la zona euro experimentó en el segundo trimestre de 2016 una expansión del 0,3% con respecto a los tres primeros meses del año, cuando el PIB del bloque del euro aumentó un 0,6%. De este modo, la economía europea ralentizó tres décimas su crecimiento en el periodo comprendido entre abril y junio y vuelve a crecer al mismo ritmo que en el tercer trimestre de 2015.
En comparación con el segundo trimestre del año pasado, la economía de la zona euro creció a un ritmo del 1,6%, lo que supone una décima menos que el 1,7% registrado tanto en los tres últimos meses de 2015 como en los tres primeros de 2016. En el conjunto de la Unión Europea (UE), el PIB creció un 0,4% en el segundo trimestre del año, frente al 0,5% del primero, mientras que la expansión interanual de la economía de los Veintiocho se mantuvo estable por segundo trimestre consecutivo en el 1,8%, informa El Periódico.
Asimismo, señala que la evolución favorable del mercado de trabajo y la mejora de las condiciones financieras sustentan la expansión del consumo de los hogares, a un ritmo muy similar al de los trimestres anteriores. También destaca que la inversión empresarial experimenta una cierta ralentización, aunque conserva su pauta expansiva. En todo caso, la evolución de la economía española sigue siendo una de las mejores de Europa. Según el dato preliminar publicado este viernes por Eurostat, la economía de la zona euro experimentó en el segundo trimestre de 2016 una expansión del 0,3% con respecto a los tres primeros meses del año, cuando el PIB del bloque del euro aumentó un 0,6%. De este modo, la economía europea ralentizó tres décimas su crecimiento en el periodo comprendido entre abril y junio y vuelve a crecer al mismo ritmo que en el tercer trimestre de 2015.
En comparación con el segundo trimestre del año pasado, la economía de la zona euro creció a un ritmo del 1,6%, lo que supone una décima menos que el 1,7% registrado tanto en los tres últimos meses de 2015 como en los tres primeros de 2016. En el conjunto de la Unión Europea (UE), el PIB creció un 0,4% en el segundo trimestre del año, frente al 0,5% del primero, mientras que la expansión interanual de la economía de los Veintiocho se mantuvo estable por segundo trimestre consecutivo en el 1,8%, informa El Periódico.
El TC declara nulas las tasas judiciales a personas jurídicas de la era Gallardón
El Tribunal Constitucional ha declarado nulas por inconstitucionales las tasas judiciales impuestas a las personas jurídicas impulsadas en su momento por el exministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, según han informado fuentes jurídicas. En una sentencia adoptada por unanimidad, ha estimado parcialmente el recurso presentado por el PSOE y declara inconstitucionales las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos por considerar que dichos gravámenes, aprobados en noviembre de 2012, vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva. En concreto el TC anula los incisos del artículo 7.1 de la ley que prevé las cuotas fijas de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario. Declara nula también la cuota de 800 euros para promover recurso de apelación, la de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en el orden civil y las tasas para el recurso de suplicación (500 euros) y el de casación, en cualquiera de sus modalidades (750 euros).
El tribunal tumba también el artículo 7.2 que impone una cuota variable cuya cuantía será la que resulte de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda, en sintonía con lo demandado por profesionales del mundo de la judicatura, sindicatos y consumidores que rechazaron la normativa desde el mismo momento de su aprobación llegando incluso a crear la plataforma 'Justicia para Todos' en su contra.
No obstante el TC, que advierte que los efectos de su decisión afectarán a nuevos supuestos o procedimientos donde no haya resolución firme, considera que el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social no vulnera, en sí mismo, el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, no incumple el mandato de sometimiento de la Administración al control judicial ni tampoco el principio de gratuidad de la Justicia.
Ahora bien, tal y como recoge la resolución, entiende que la cuantía de las tasas (tanto en la cuota fija como en la variable) resultan "desproporcionadas" y puede producir un "efecto disuasorio" en los ciudadanos a la hora de acudir a los tribunales de Justicia. Así, añade que los fines perseguidos por la ley recurrida son "constitucionalmente legítimos", en referencia al objetivo de evitar situaciones de abuso por parte de los que no buscan tutela judicial sino ventajas mediante la dilación de los procedimientos.
Y también respecto a la financiación mixta de la justicia, en tanto su legitimidad se debe a que el hecho imponible gravado por la tasa no es el servicio público de la Justicia sino el "ejercicio de la potestad jurisdiccional", según explica el tribunal que matiza que esto no debe implicar la implantación de unas tasas excesivas que acaben dificultando el acceso a la justicia.
Por tanto, concluye que la medida no es idónea para conseguir la finalidad de acabar con los recursos abusivos si bien sí que lo es para conseguir el fin de la financiación mixta de la justicia. Y aclara que, el hecho de que se trate de un sistema de tasas en el que todos pagan lo mismo, implica en algunos casos que no se consiga evitar recursos abusivos.
"Su objetivo de prevenir de dichos recursos se diluye para todo aquel que dispone de medios económicos suficientes y, sin embargo, perjudica al justiciable que ejercita correctamente su derecho a recurrir", reza la resolución, que añade que, al final, el perjudicado se ve obligado a pagar una tasa con la que se pretende erradicar un comportamiento que le es ajeno.
En cuanto a las tasas exigidas para interponer recursos, el Tribunal Constitucional se ampara en la justificación contenida en la memoria económica de la ley que se limita a señalar que es legítimo fijarlas en cuantías superiores a las de la primera instancia y que su recaudación no es suficiente para cubrir los costes generados por la segunda instancia.
A este respecto la sentencia afirma, por un lado, que "el objetivo de la financiación mixta de la justicia no puede traer consigo el sacrificio de un derecho fundamental" y, por otro, que la cuantía de las tasas para recurrir resoluciones judiciales "no atiende a la realidad económica de una mayoría significativa de sus destinatarios, las cuáles resulta excesiva " por lo que concluye que, dichos gravámenes, vulneran el derecho protegido por el artículo 24,1 de la Constitución al poder disuadir la de interposición de recurso, informa El confidencial.
El tribunal tumba también el artículo 7.2 que impone una cuota variable cuya cuantía será la que resulte de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda, en sintonía con lo demandado por profesionales del mundo de la judicatura, sindicatos y consumidores que rechazaron la normativa desde el mismo momento de su aprobación llegando incluso a crear la plataforma 'Justicia para Todos' en su contra.
No obstante el TC, que advierte que los efectos de su decisión afectarán a nuevos supuestos o procedimientos donde no haya resolución firme, considera que el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social no vulnera, en sí mismo, el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, no incumple el mandato de sometimiento de la Administración al control judicial ni tampoco el principio de gratuidad de la Justicia.
Ahora bien, tal y como recoge la resolución, entiende que la cuantía de las tasas (tanto en la cuota fija como en la variable) resultan "desproporcionadas" y puede producir un "efecto disuasorio" en los ciudadanos a la hora de acudir a los tribunales de Justicia. Así, añade que los fines perseguidos por la ley recurrida son "constitucionalmente legítimos", en referencia al objetivo de evitar situaciones de abuso por parte de los que no buscan tutela judicial sino ventajas mediante la dilación de los procedimientos.
Y también respecto a la financiación mixta de la justicia, en tanto su legitimidad se debe a que el hecho imponible gravado por la tasa no es el servicio público de la Justicia sino el "ejercicio de la potestad jurisdiccional", según explica el tribunal que matiza que esto no debe implicar la implantación de unas tasas excesivas que acaben dificultando el acceso a la justicia.
Por tanto, concluye que la medida no es idónea para conseguir la finalidad de acabar con los recursos abusivos si bien sí que lo es para conseguir el fin de la financiación mixta de la justicia. Y aclara que, el hecho de que se trate de un sistema de tasas en el que todos pagan lo mismo, implica en algunos casos que no se consiga evitar recursos abusivos.
"Su objetivo de prevenir de dichos recursos se diluye para todo aquel que dispone de medios económicos suficientes y, sin embargo, perjudica al justiciable que ejercita correctamente su derecho a recurrir", reza la resolución, que añade que, al final, el perjudicado se ve obligado a pagar una tasa con la que se pretende erradicar un comportamiento que le es ajeno.
En cuanto a las tasas exigidas para interponer recursos, el Tribunal Constitucional se ampara en la justificación contenida en la memoria económica de la ley que se limita a señalar que es legítimo fijarlas en cuantías superiores a las de la primera instancia y que su recaudación no es suficiente para cubrir los costes generados por la segunda instancia.
A este respecto la sentencia afirma, por un lado, que "el objetivo de la financiación mixta de la justicia no puede traer consigo el sacrificio de un derecho fundamental" y, por otro, que la cuantía de las tasas para recurrir resoluciones judiciales "no atiende a la realidad económica de una mayoría significativa de sus destinatarios, las cuáles resulta excesiva " por lo que concluye que, dichos gravámenes, vulneran el derecho protegido por el artículo 24,1 de la Constitución al poder disuadir la de interposición de recurso, informa El confidencial.
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